Guía para no residentes: Cómo gestionar la fiscalidad en rentas de alquiler en España
Si eres propietario de bienes inmuebles en España, pero no resides en el país, es crucial que comprendas cómo se gestionan las obligaciones fiscales relacionadas con tus propiedades de alquiler. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el impuesto sobre la renta de No Residentes (IRNR) y cómo afecta tus rendimientos inmobiliarios.
¿Qué rentas se consideran obtenidas en territorio español?
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2004, todos los rendimientos que provienen, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en España o de derechos sobre estos, se consideran rentas obtenidas en territorio español. Esto incluye no solo el uso directo o disfrute de la propiedad, sino también aquellos obtenidos a través del arrendamiento o cualquier otra forma de explotación.
¿Cómo se tributa?
La forma de tributación depende de si el arrendamiento de la propiedad constituye una actividad económica o no. Si simplemente alquilas la propiedad sin ofrecer servicios adicionales, como los de hostelería, se trata de un rendimiento de capital inmobiliario. En este caso, deberás declarar el importe íntegro recibido del arrendatario sin deducir ningún gasto, aunque hay excepciones para residentes de la Unión Europea, Islandia y Noruega, quienes pueden deducir ciertos gastos si demuestran que están directamente relacionados con los ingresos obtenidos en España.
Tipos impositivos aplicables
Desde el año 2015, los tipos impositivos han variado ligeramente. Para residentes de la UE, Islandia y Noruega, el tipo aplicable desde julio de 2015 es del 19%, mientras que para los demás contribuyentes es del 24%. Estos tipos se deben aplicar sobre los ingresos brutos obtenidos sin deducciones, a menos que seas residente en países con los que España tiene convenios para evitar la doble imposición.
¿Cómo y cuándo se presenta la declaración?
La declaración se realiza mediante el modelo 210. Puedes presentarlo tanto de forma telemática a través del portal de internet de la Agencia Tributaria como en papel. Si eliges hacerlo online, incluso puedes domiciliar el pago. Las fechas de presentación varían dependiendo del resultado de la autoliquidación:
Con resultado a ingresar: Durante los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero, para rentas devengadas en el trimestre anterior.
Con resultado de cuota cero o a devolver: En enero para el año anterior o a partir de febrero del año siguiente al devengo, respectivamente.
Consideraciones para actividades económicas
Si el arrendamiento incluye servicios adicionales que lo califiquen como actividad económica, como podría ser un alquiler turístico con servicios de hostelería, entonces el tratamiento fiscal cambia. Necesitarás declarar estos ingresos a través de los mismos modelos que las empresas, y podrás aplicar deducciones similares a las de un negocio.
Conclusión
Este artículo tiene un carácter meramente informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal profesional. Dado que la legislación fiscal puede ser compleja y variar según circunstancias específicas, recomendamos encarecidamente la consulta con gestores especializados para obtener un asesoramiento personalizado y actualizado.